Opinión

Caso cerrado; por Ricardo Uceda

Publicado el 27 de octubre de 2025

Por Ricardo Uceda, periodista
Publicado en El Comercio

 

En una audiencia del Tribunal Constitucional (TC), el pasado 27 de agosto, el fiscal José Domingo Pérez pidió a los magistrados que no archivaran el proceso contra Keiko Fujimori por la sencilla razón de que recibir dinero de la corrupción para campañas políticas es delito de lavado de activos.

 

−¡Sí, sí y sí! −reafirmó.

 

Era la segunda sesión pública en la que las partes expusieron argumentos sobre una demanda de la defensa de Fujimori para anular el Caso Cocteles. Giulliana Loza, la abogada, comenzó su intervención con una pregunta:


−¿Puede el Estado mantener procesada a una persona por hechos que no constituyen delito?

 

Respondió que no. Por eso, añadió Loza, correspondía que el TC concediera el hábeas corpus planteado, un recurso protector de la libertad amenazada de una persona.

 

De modo que el TC debía determinar si Keiko Fujimori estaba en riesgo de perder su libertad al ser juzgada por un delito inexistente cuando ocurrieron los hechos. Fuerza Popular, el partido que dirige, recibió fondos de Odebrecht y de otras fuentes en las campañas del 2011 y 2016. El debate sobre el hábeas corpus derivó en una discusión jurídica sobre los límites que tenía el TC para cuestionar, excepcionalmente, los fueros de la justicia penal, que diseña con autonomía sus procesamientos. La discusión se extendió a la vigencia de una figura específica de lavado de activos –receptación patrimonial– establecida después de las campañas.

 

Los magistrados no lograron un consenso. La sentencia, por mayoría, consideró vulnerado el principio de legalidad, porque la fiscalía construyó un tipo penal inexistente y trató a un partido como organización criminal, lo que “desnaturaliza la esencia de la democracia y judicializa la política”, según la fundamentación del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse. Otro motivo: que fue violado el plazo razonable. El proceso se prolongó más de diez años, con 19 devoluciones de la acusación, tres encarcelamientos de Fujimori y una perspectiva incierta de finalización. Sobre el lavado de activos, la sentencia indicó que la fiscalía no identificó el origen ilícito de los recursos, y que extendió indebidamente el tipo penal para incluir el financiamiento político ilegalizado recién en el 2019.

 

Para Luz Pacheco, autora de uno de los dos votos en minoría, la demanda debió ser rechazada en todos sus extremos. Afirmó que el TC, al tipificar la situación jurídica de Fujimori, asumía atribuciones de la justicia ordinaria, generando efectos en cascada sobre otros imputados. El proceso debía continuar en los fueros originales. Tampoco había violación del plazo razonable, concluyó, pues estaba vigente una nueva acusación, en distintos términos, desde hacía pocos meses. Pacheco, además, sostuvo que la demanda no debió haber llegado al TC porque aún cabía la posibilidad de que los afectados apelaran ante la Corte Suprema.

 

La posición de la presidenta del TC sorprendió porque se la suponía alineada con la mayoría conservadora. También pudo sorprender la posición del ponente César Ochoa. Fue patrocinado por el caviarismo cuando candidateó al tribunal, en el 2022. Al año siguiente votó en contra de la liberación de Fujimori, junto con Manuel Monteagudo, el segundo divergente en la sentencia del Caso Cocteles. Con Monteagudo no hay asombro porque en casos de relevancia política usualmente vota en contra de la mayoría. Dijo que el hábeas corpus era improcedente porque no había afectación de la libertad personal de Fujimori, quien comparece con restricciones en el proceso. Coincidiendo con Pacheco, arguyó que el TC no debía pronunciarse sobre la tipicidad del delito imputado, lo que corresponde al juez penal durante la etapa intermedia o el juicio.

 

Las discrepancias, pues, giraron en torno al impedimento del TC para sustituir a la justicia ordinaria, a la pertinencia del hábeas corpus, a la duración del proceso, y a la inminencia o no de un nuevo apresamiento de Fujimori. Mas, como sabemos, la justicia ordinaria quitó el cuerpo a la definición de estos asuntos. En los distintos procesos en los que se atribuyó lavado de activos a partidos políticos, rechazó los cuestionamientos a la tipicidad del delito provenientes de recursos de improcedencia. La última instancia evitó pronunciarse. En el 2023, ante una casación planteada por Ollanta Humala, la Corte Suprema dijo que un partido podía cometer lavado de activos si su financiamiento provenía de una actividad criminal previa, pero que ello debía probarse en el juicio. Por eso la sentencia de casación no evitó que en abril pasado Humala y su esposa Nadine Heredia fueran sentenciados a 15 años de prisión efectiva. El fallo del TC por el Caso Cocteles tendría favorables efectos extensivos en la situación del expresidente, quien afronta otros procesos de distinta naturaleza.

 

Al margen del debate jurídico, mirando las cosas desde el sentido común, nadie puede decir cuándo se cumpliría la pretensión de los magistrados Pacheco y Monteagudo de que la jurisdicción ordinaria resuelva la cuestión de la atipicidad. Lo cual tiene que ver con la violación del plazo razonable. Según la presidenta del TC, hay un nuevo período que debiera contarse desde el 2 de julio del 2025, cuando la fiscalía presentó una segunda acusación tras la anulación del juicio oral. El fiscal José Domingo Pérez redujo los delitos imputados a Fujimori sobre los mismos hechos y solicitó 35 años de prisión, sumando cinco más a su pedido inicial. En este nuevo amanecer, ¿cuándo se violaría el plazo razonable? ¿En cinco o 10 años más? Aunque los jueces, como afirma la minoría, tendrían la facultad de sobreseer la causa por las afectaciones alegadas en el hábeas corpus, en los hechos es improbable. Lo definirían el último día del juzgamiento.

 

Así, algunas aseveraciones probablemente certeras de los magistrados de la minoría, en un debate preñado de citas jurisprudenciales y alambicadas glosas normativas, chocan con esta triste realidad: la justicia ordinaria no desea comprarse pleitos. Por otra parte, no detienen la progresiva pérdida de credibilidad de un proceso que se venía cayendo a pedazos. Tanto por defectos procesales que finalmente el público pudo comprobar en las audiencias, cuanto por la evidente obsesión de los fiscales de cargarse la candidatura de Fujimori.

 

Desde su base el caso tenía una incongruencia llamativa. La acusación considera una aportación de Odebrecht, de un millón de dólares, a la campaña fujimorista en el 2011. En el 2019, con bombos y platillos, Odebrecht y el Ministerio Público anunciaron la suscripción de un convenio de colaboración eficaz que permitiría conocer y resarcir las ilicitudes cometidas por la empresa. Previamente, José Domingo Pérez acusó al entonces fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, de querer impedir la firma del acuerdo para beneficiar a Keiko Fujimori. Chávarry renunció y luego el equipo especial de Lava Jato tuvo a los brasileños a su merced. Pero, en su confesión, Odebrecht jamás admitió haber cometido el delito de lavado de activos en el Perú. La fiscalía se lo aceptó alegremente.

 

Es incoherente, entonces, que el Ministerio Público acusara a Fuerza Popular por lavado de activos. ¿Por qué no lo hizo contra todos los beneficiarios de Odebrecht ni contra otros poderosos donantes del partido fujimorista? Estas incongruencias solo pueden ser explicadas por la arbitrariedad de los fiscales con el apoyo de los jueces. Con el agravante de que, como dice la sentencia, no mostraron un esfuerzo por demostrar que el origen de los fondos era ilícito, y que ello era presumible cuando fueron recibidos. En resumen, el fallo del TC tiene aspectos discutibles en una crítica, pero, efectuado un balance, resulta razonable. No es vinculante, y puso punto final a un episodio de activismo judicial que perjudica la política y desprestigia la lucha contra la corrupción.

 

 

 

Fuente: CanalB

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