El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32451, que modifica la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal para sancionar con mayor severidad la activación ilegal de líneas móviles y la comercialización de chips fraudulentos. La norma, vigente desde este 30 de septiembre, busca combatir delitos como estafas, extorsiones y suplantaciones de identidad, que suelen apoyarse en estas prácticas ilegales.
Entre las disposiciones, se incorpora el artículo 9-A a la Ley 30096, que establece penas de cuatro a ocho años de cárcel e inhabilitación para quienes activen una tarjeta SIM o línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, utilizando sistemas informáticos o datos falsos. Con ello se pretende frenar las modalidades de clonación y suplantación que han facilitado fraudes en los últimos años.
La reforma también modifica el artículo 222-B del Código Penal, elevando las penas de cinco a nueve años de prisión para quienes provean, comercialicen o faciliten la adquisición de chips activados ilegalmente. Incluso quienes los adquieran o posean podrán recibir condenas de entre cuatro y ocho años, en un intento de cortar tanto la oferta como la demanda de este mercado ilícito.
Además, se crea el artículo 272-B en el Código Penal, que tipifica como delito la venta ambulatoria o en la vía pública de servicios móviles sin autorización expresa. En estos casos, la sanción será de uno a cuatro años de prisión, acompañada de multas que pueden llegar hasta los 730 días-multa.
Con estas medidas, el Gobierno busca reforzar la seguridad ciudadana cerrando las brechas que permitían la circulación de chips sin trazabilidad. La norma responsabiliza penalmente tanto a quienes ofertan como a quienes adquieren estos servicios ilegales, enviando un mensaje claro contra una de las prácticas más usadas por el crimen organizado.
Fuente: CanalB
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