El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos disposiciones del Decreto Legislativo 1373, norma que regula la extinción de dominio, tras acoger una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo. Según el organismo, las disposiciones vulneraban derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad.
El fallo invalida los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar, al considerar que carecían de garantías procesales suficientes.
La Defensoría del Pueblo celebró esta decisión como un hito en la protección de los derechos ciudadanos frente a leyes punitivas que exceden los límites constitucionales. En su demanda, sustentó que la norma permitía afectar bienes sin que existiera una sentencia penal previa, lo que abría la puerta a abusos e incertidumbre jurídica. A su vez, el Tribunal emitió una sentencia interpretativa que limita los efectos de la decisión a los hechos posteriores a la entrada en vigor del decreto.
El fallo también exhorta al Congreso a establecer un mecanismo para que las personas absueltas en procesos penales puedan recuperar los bienes decomisados o, en su defecto, recibir una compensación económica. Asimismo, el TC ordenó que se archiven todas las demandas de extinción de dominio basadas en ilícitos no penales o en delitos fuera del alcance de la norma modificada tras la demanda.
Si bien declaró inconstitucionales algunas disposiciones, el Tribunal mantuvo vigentes otros artículos del decreto, siempre que se interpreten conforme a los principios constitucionales señalados en la sentencia. La Defensoría del Pueblo subrayó que esta delimitación representa un avance hacia un sistema legal más equilibrado, que combine la lucha contra la criminalidad con el respeto a los derechos fundamentales.
Fuente: CanalB
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