Opinión

Responsabilidad constitucional del presidente; por Willy Ramírez Chávarry

Publicado el 01 de septiembre de 2025

Por Willy Ramírez Chávarry, publicado en Expreso

 

Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República solo (antes: sólo) puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.


La responsabilidad constitucional del Presidente de la República está sujeta a un régimen de excepcionalidad durante el ejercicio del mandato. Esta disposición expresa un delicado equilibrio entre la necesidad de preservar la estabilidad del Poder Ejecutivo y el principio democrático de sujeción al Derecho.


En ese marco, la inmunidad presidencial no debe entenderse como privilegio personal, sino como una garantía funcional orientada a proteger el normal desenvolvimiento de la función presidencial frente a eventuales tentativas de instrumentalización política o judicial del control institucional.


La tradición constitucional peruana ha establecido límites precisos para enjuiciar al Jefe de Estado durante su mandato, contemplando únicamente supuestos de infracción de extrema gravedad contra el orden constitucional. Así, tanto la Constitución de 1933 como la de 1979 fijaron criterios de excepcionalidad que respondían a un diseño orientado a evitar el uso faccioso de las instituciones de control. La Constitución vigente continúa esta línea, blindando el ejercicio presidencial ante posibles tentaciones de judicialización de la política.


Este modelo responde a una lógica de estabilidad: se busca evitar que el Presidente —piedra angular del régimen de gobierno— sea objeto de hostigamiento político o de imputaciones penales carentes de sustento jurídico, con el riesgo de producir parálisis institucional o generar crisis de gobernabilidad.


Desde una perspectiva filosófico-política, se trata de garantizar un ejercicio continuo y eficiente del poder sin sacrificar los principios de legalidad, responsabilidad y transparencia. Ahora bien, esta inmunidad reforzada no supone impunidad. La responsabilidad del Presidente no se extingue, sino que se restringe temporalmente y se activa únicamente frente a conductas que constituyen atentados contra los fundamentos mismos del sistema democrático. En ese sentido, la restricción de su enjuiciamiento durante el mandato debe interpretarse como una medida excepcional, no expansiva, compatible con el Estado constitucional de derecho.


Desde la teoría republicana, ningún cargo público está exento del deber de rendición de cuentas. La legitimidad del poder no proviene solo (antes: sólo) del sufragio, sino también del respeto al marco constitucional y al principio de responsabilidad. Sin embargo, el control sobre el Presidente debe regirse por criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto al diseño institucional. Permitir procesos indiscriminados durante su mandato debilita la función presidencial y expone al país a riesgos de instrumentalización judicial con fines políticos.


En tal contexto, una democracia sólida requiere control, pero también contención y prudencia para preservar el equilibrio entre la responsabilidad y la estabilidad democrática.


En efecto, la interpretación de esta cláusula de responsabilidad presidencial debe realizarse conforme al bloque de constitucionalidad, particularmente a la luz del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que los derechos políticos —como el derecho a ejercer funciones públicas— solo (antes: sólo) pueden ser limitados mediante condena judicial firme. Esto implica que cualquier eventual imputación al Presidente debe estar sujeta al respeto irrestricto del debido proceso, de la presunción de inocencia y del principio de legalidad penal.


En consecuencia, el régimen de responsabilidad presidencial durante el mandato constituye una arquitectura de garantías democráticas. Protege tanto al sistema institucional como a la legitimidad del mandato popular, evitando su trivialización por intereses coyunturales. Lejos de configurar un obstáculo al control del poder, se trata de un mecanismo de equilibrio: se reconoce la posibilidad de sancionar conductas atentatorias contra el orden democrático, pero se excluye la persecución arbitraria.


En un país históricamente afectado por la inestabilidad política, preservar este equilibrio es una necesidad democrática.

 

 

 

Fuente: CanalB

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