El Reporte

La crisis del artículo 117

Publicado el 26 de octubre de 2022

Fuente: EL REPORTE


Este último martes 25 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) despachó la demanda competencial del Congreso, que abordaba dos frentes: (1) el menoscabo del Poder Judicial a las prerrogativas del Parlamento, entre estas la de elegir al nuevo defensor del pueblo y (2) la de aclararle al Legislativo los márgenes interpretativos que tiene respecto al artículo 117 de la Carta Magna —ligada a las razones para acusar a un presidente en funciones— en base a los artículos 30.2 y 30.2. de la Convención de la ONU contra la corrupción; esto después de la denuncia constitucional que interpuso la fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides contra Pedro Castillo.


El órgano liderado por el magistrado Francisco Morales Saravia le dio la razón al informe enviado por el presidente de la Mesa Directiva José Williams en el primer caso, respectivamente. Sin embargo, en el segundo, que tiene mayor peso, dejó la pelota en el aire porque “no tiene competencia consultiva”.


El pasado martes 11 de octubre, la fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional, que aunaba varios casos en investigación como el de Petroperú, contra el presidente Pedro Castillo. Esta medida implicaba que dejaba la última palabra en el Congreso, al que además le precisó cuál era la ruta para poder acusar a un mandatario: abocándose a los artículos 30.2 y 30.2. de la Convención de la ONU contra la corrupción. La aproximación a estas herramientas se dio porque actualmente el artículo 117 de la constitución del Perú solo permite acusar a un jefe de Estado por delitos específicos, que no tienen que er con los casos de corrupción. Como el Legislativo no puede recurrir deliberadamente a estos alcances presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para definir los mrgenes interpretativos. El órgano autónomo, sin embargo, dijo que no tenía licencia para definir este campo de acción y, en consecuencia, quedó levitando la duda sobre si se podía proceder o no con la acusación constitucional.


“Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal señaló que no tiene competencias consultivas, y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio”, se lee en el documento.


Y horas más tarde se ratificaron en otro comunicado: “No se ha alegado ni ha acreditado que el artículo 117 de la Constitución haya sido concretamente aplicado por el Poder Judicial en algún caso cuya resolución hubiera afectado la competencia del Congreso (…) No incluyen la posibilidad de absolver consultas o dirimir las disputas interpretativas que en el nivel teórico o político pudieran mantener los poderes del Estado”.


Esto, por supuesto, generó distintos comentarios desde el oficialismo ay tribunales como la Corte  que sí tienen competencia consultiva y emiten opiniones consultivas, situación distinta al TC, que tiene competencia contenciosa y solo interpreta si hay demanda en curso. Correcto el rechazo”, tuiteó Benji Espinoza, abogado del mandatario. También se pronunció a favor de esta resolución Ernesto Blume, expresidente del TC. “No es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas”. Aunque el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga había dicho en una entrevista “que no es una consulta ni una petición, es parte de las labores del TC (interpretar los artículos de la Constitución)”.


Por su parte, el congresista de Avanza País, Diego Bazán, también se había pronunciado. Dijo que no necesitaban “la resolución o sentencia del TC para tomar una decisión, este es un procedimiento político y todo procedimiento requiere votos, y esos votos están en el Congreso de la República”.


La crisis política sigue en una espiral ascendente. Esto se da mientras el presidente Pedro Castillo, a puertas de la llegada de la OEA, adopta medidas definitorias como la de cesar a Jorge López del Ministerio de Salud porque habría incurrido en el delito del ‘pitufeo’. Esto recuerda a Adolf Hitler mostrando una Alemania ejemplar durante los Juegos Olímpicos 1936, cuando la realidad era otra.

 


Suscríbete por whatsapp a las noticias gratuitas de EL REPORTE haciendo clic aquí:
https://chat.whatsapp.com/BvB6pfYnxz65v8IiDk5bvW

 

 

 

Fuente: CanalB

Noticias relacionadas

Escribe un comentarios
Últimas publicaciones