El Poder Judicial revocó la sentencia que había restringido las facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala Constitucional de Lima, que dejó sin efecto el fallo emitido en primera instancia en enero de este año, el cual impedía al regulador ejercer funciones de supervisión, fiscalización, regulación y sanción sobre las operaciones del puerto, salvo en determinados aspectos tarifarios.
La controversia se originó porque Cosco Shipping sostenía que Ositrán no tenía competencia para supervisar el terminal al tratarse de una infraestructura de titularidad privada construida sin un contrato de concesión. La empresa argumentó que diversos requerimientos, oficios y pronunciamientos del regulador vulneraban derechos constitucionales como la propiedad, la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el principio de no confiscatoriedad, al considerar que el organismo buscaba asumir competencias que no le correspondían.
No obstante, la Sala Constitucional concluyó que los documentos y actuaciones cuestionados no constituyen una amenaza cierta e inminente contra los derechos fundamentales de la empresa, requisito indispensable para la procedencia de una demanda de amparo. Asimismo, precisó que las acciones de Ositrán forman parte del ejercicio regular de las atribuciones que la legislación le otorga sobre la infraestructura de transporte de uso público y que el hecho de que el puerto tenga un propietario privado no excluye la competencia del organismo supervisor.
La resolución también establece que el Terminal Portuario de Chancay califica como infraestructura de uso público y que Cosco Shipping Ports Chancay Perú tiene la condición de entidad prestadora, por lo que queda sujeta a las funciones normativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras previstas en la Ley de Creación de Ositrán, la Ley del Sistema Portuario Nacional y demás normas aplicables. Además, el tribunal indicó que, si en el futuro alguna decisión administrativa del regulador afectara los derechos de la empresa, esta deberá agotar primero la vía administrativa y luego recurrir, de ser el caso, al proceso contencioso-administrativo.
Tras conocerse el fallo, Ositrán expresó su respeto por la decisión del Poder Judicial y reafirmó su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que le asignan la Constitución y las leyes para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público. Con esta resolución, el organismo mantiene plenamente sus competencias para supervisar el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay mientras no exista un pronunciamiento definitivo en otra vía judicial o administrativa.
Fuente: CanalB
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