El abogado Dino Carlos Caro Coria destacó que la recientemente aprobada cláusula anticorrupción será de aplicación obligatoria e inmediata en los nuevos contratos de Asociación Público Privada (APP), así como en las ampliaciones o renovaciones de los ya vigentes, de acuerdo al Decreto Supremo N.° 169-2025-EF.
De acuerdo con la norma, el contrato caducará automáticamente si el concesionario, sus accionistas, funcionarios, asesores o representantes con capacidad de control incurren en delitos como fraude en licitaciones, cohecho, tráfico de influencias, negociación incompatible o enriquecimiento ilícito. Estos actos, vinculados directamente con un contrato de APP, serán suficientes para activar la sanción.
Caro Coria precisó que no cualquier delito será causal de caducidad. La infracción debe estar necesariamente relacionada con un contrato de APP, ya sea previo, simultáneo o posterior al que resulte afectado por la cláusula. De esta manera, se busca garantizar que la disposición se aplique únicamente a casos en los que la corrupción impacte directamente en la ejecución de este tipo de convenios.
La medida exige que exista cosa juzgada, es decir, una sentencia condenatoria firme emitida en el Perú o en el extranjero. También podrá aplicarse si se homologa un acuerdo de colaboración eficaz o un proceso equivalente en otro país, lo que fortalece el alcance internacional del mecanismo.
En caso de activarse la cláusula, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento, el concesionario no podrá reclamar indemnización alguna y además deberá pagar una penalidad equivalente al 10% del valor que le corresponda tras la liquidación del contrato. Con ello, el Ejecutivo busca establecer un marco más estricto de transparencia y responsabilidad en las asociaciones público privadas.
Fuente: CanalB
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