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Jurado Electoral rechaza recursos de Juntos por el Perú contra votación en el exterior

Publicado el 24 de junio de 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedentes los pedidos de nulidad total y parcial de los votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial, presentados por Juntos por el Perú, organización política liderada por Roberto Sánchez. Las resoluciones fueron emitidas en primera instancia y alcanzan a las votaciones realizadas en 119 oficinas consulares alrededor del mundo.

 

Según el tribunal electoral, el pedido de nulidad total formulado por el personero legal de la agrupación, Carlos Adeval Zafra Flores, fue presentado fuera del plazo legal establecido. El recurso ingresó el 22 de junio, cuando el periodo para interponer este tipo de solicitudes había vencido doce días antes. Además, no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral exigida por la normativa vigente.

 

La resolución señala que tanto la extemporaneidad como la falta de pago constituyen incumplimientos que impiden admitir el recurso. La solicitud alegaba la existencia de supuestos vicios insubsanables y un presunto fraude electoral en las mesas instaladas en diversos países de África, América, Asia, Europa y Oceanía, argumentos que no llegaron a ser evaluados en el fondo debido a las deficiencias formales detectadas.

 

De igual manera, el JEE declaró improcedente un segundo recurso presentado por Flor Paquita Cubas Acuña, quien se identificó como coordinadora de peruanos en el exterior y solicitó la nulidad parcial de mesas ubicadas en Estados Unidos, Francia y España, además de una investigación sobre presuntas irregularidades. El organismo determinó que la solicitante carecía de legitimidad procesal al no estar acreditada como personera legal ante dicha instancia electoral y que tampoco cumplió con los requisitos de plazo y pago correspondientes.

 

Asimismo, el tribunal precisó que no cuenta con facultades para realizar investigaciones dentro de procedimientos de nulidad y recordó que los procesos electorales se rigen por los principios de celeridad y preclusión. En las resoluciones, el JEE también exhortó a los representantes de la organización política involucrada a actuar conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo en sus futuras actuaciones. Aunque las decisiones pueden ser apeladas ante el Jurado Nacional de Elecciones, constituyen una primera respuesta favorable a la validez de los resultados provenientes del voto en el extranjero.

 

 

 

Fuente: CanalB

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