El Reporte

Pedro Castillo: ¿suspensión o vacancia?

Publicado el 12 de octubre de 2022
Fuente: EL REPORTE
 
El panorama político del presidente Pedro Castillo tocó un nuevo fondo este último martes 11 de octubre. Además del allanamiento por el caso ‘Los Niños’ y la detención de los presuntos integrantes de su ‘Gabinete de la sombra’, la fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional en su contra. La acusación, de 375 páginas y que alcanza a los exministros Juan Silva (Transportes y Comunicaciones) y Geiner Alvarado (Vivienda), es por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión. Estas comisiones, sin embargo, no están incluidas en el artículo 117 de la Constitución, razón por la que la magistrada pidió al Congreso una interpretación en base a los artículos 30.2 y 30.3 de la Convención la Naciones Unidas contra la Corrupción. Esto provocó opiniones divididas.
 
El constitucionalista Domingo García Belaunde manifestó que la petición de la fiscal no tiene “ninguna” viabilidad. Indicó que, de acuerdo a la “serie de costumbres y principios condensados en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados”, el tratado internacional solo se aprueba siguiendo la ruta de una reforma constitucional local (si se modifica el artículo 117 y amplía las motivaciones para suspender o vacar a un mandatario). “En este caso no ha sido así”, agrega. Luego, precisa que “el artículo 30 (de la Convención de la ONU) no dice nada sobre la inmunidad del presidente” y que solo ofrece políticas que facilitan el combate contra la corrupción. “No se puede aplicar un tratado que choca contra la Constitución en la medida que no ha sido adaptado a ella”, explicó.
 
“Estamos en una disyuntiva”, aseguró y agregó que nunca se pensó que esta protección gubernamental caería en manos del profesor chotano. “Cómo los constituyentes de los últimos 150 años pudieron imaginarse que un señor tan inepto como Castillo pudiese ser presidente, y que este lleno de corrupción, jamás”, reflexionó, aunque dijo “que podemos repensar este modelo de inmunidad”. “Podemos pensar en agregarle nuevas causales para poder acusar a un presidente, como corrupción, sí. Pero hay que cambiar la Constitución y eso demora mínimo un año. Ese esquema que nos puede parecer perverso ha funcionado bien. Y ahora no funciona porque estamos en un caso inedito”, complementó.
 
En el caso de Luciano López Flores, también constitucionalista, dio visos de cómo podría encaminarse esta denuncia. En estos días la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, liderada por Lady Camones, “tiene que leerla de manera que pueda integrarse (el artículo 117 de la Constitución) con este otro texto (los artículos de la Convención de la ONU) que tiene también el mismo rango constitucional”. Si llega a aceptarse, esto pasa al Congreso donde será debatido y finalmente sometido a votación: se necesitarían 66 de los 130 votos para oficializar la suspensión del mandatario y así asumiría la vicepresidente Dina Boluarte. Pero para este escenario, el antejuicio, añade, solo faltaría “voluntad política” y puso como referencia el caso MamaniVideos de Kenji Fujimori que se resolvió “en 72 días”.
 
En respuesta, indicó, el gobierno podría formular una contradenuncia ante el Tribunal Constitucional, aunque sugirió que Castillo iría por lana y saldría trasquilado. Esto porque la instancia mencionada viene calificando desde el 2006 a la lucha contra la corrupción como un “principio constitucional implícito”, lo que volvió a repetir en el 2020. En el caso contrario, si se archiva la denuncia, López asegura que la fiscal puede acusar que “sus facultades fueron menoscabadas” y puede “llevar el caso demandando al Poder Legislativo ante el Tribunal Constitucional”. En el caso de la vacancia presidencial el horizonte es más borroso. La posible compra de votos en el Congreso por parte del Ejecutivo le haría puesto un freno indefinido a cualquier intento de destitución.
 
 
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Fuente: CanalB

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