El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra la norma que faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) a liderar la investigación preliminar en casos de flagrancia. Con esta decisión, el máximo órgano constitucional del país ratificó la validez de la ley, asegurando que no vulnera la autonomía del Ministerio Público ni los principios del proceso penal.
Según el fallo, la Constitución reconoce el rol operativo de la PNP en el inicio de las diligencias cuando el delito ha sido cometido en flagrancia, destacando la necesidad de una actuación policial inmediata para preservar evidencias y garantizar una persecución penal eficaz. El Tribunal sostuvo que esta intervención no sustituye la dirección formal del proceso penal que corresponde al fiscal, sino que se justifica por las características urgentes de estos casos.
El TC puntualizó que, aunque la PNP lidera las diligencias iniciales, su accionar debe estar en constante comunicación con la Fiscalía. Una vez superada la etapa de flagrancia, la conducción del caso vuelve de forma íntegra al Ministerio Público, el cual tiene la potestad de validar, corregir o anular los actos ejecutados por la policía durante ese breve lapso.
En su resolución, el colegiado también destacó que la norma cuestionada es compatible con estándares internacionales y modelos aplicados en otros países. Aclaró que la temporalidad de las funciones asignadas a la policía y los controles normativos previstos garantizan que no se desdibuje la función rectora de la Fiscalía en la investigación penal.
Finalmente, el Tribunal exhortó tanto a la PNP como al Ministerio Público a establecer protocolos de coordinación claros y eficaces que permitan una articulación funcional sin interferencias. Esta recomendación busca evitar duplicidades o vacíos de control que puedan afectar la legalidad de las investigaciones y la protección de los derechos fundamentales.
Fuente: CanalB
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