La Corte Suprema aclaró que la sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac no desconoce el derecho a protestar pues este es un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y de reunión.
A través de un comunicado, señaló que es respetuoso de la protesta pacífica y que no podría sancionar una conducta de esta naturaleza.
El texto también manifiesta que la protesta no debe vulnerar, transgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad.
En la sentencia casatoria se indica que no puede confundirse el derecho a la protesta si esta se ejerce con agresión física, daño a la propiedad, entorpecimiento de servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales.
El fallo resolvió el recurso interpuesto por cuatro condenados en 2019 por el delito contra la seguridad pública, quienes bloquearon la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impidieron el paso de camiones.
? #LoÚltimo | Poder Judicial garantiza el derecho a la libertad de protesta sin violencia.
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) May 17, 2023
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Fuente: CanalB
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